jueves, 29 de enero de 2009

Mas allá de lo político y lo constitucional ¿por qué si?

Se han esgrimido y levantado cientos de razones sobre la pertinencia legal-constitucional, la conveniencia política y la necesidad histórica de apoyar y aprobar la "Enmienda", pero en esta ocasión sólo quiero señalar las consideraciones morales que nos llevan a apoyar esta moción única de darle al pueblo la posibilidad de decidir sobre su futuro, sólo él y nada más que él.

¿Recuerdan el Trienio Adeco? sectarismo, persecución, acoso, desapariciones y gorilismo, ¿recuerdan el Congreso Nacional? no nos afanemos mucho, eso no era nada, tan sólo existía porque ocupaba un espacio y cumplía un horario, era una costumbre, más nada, mera formalidad institucional, ¿recuerdan al político que dijo que en este país no había excusas para no robar?, o al celebre Leocadio Guzman diciendo: "Si ellos hubiesen dicho Federalismo nosotros hubiésemos gritado Centralismo"; ¡tremendo compromiso y convicción política! ¡Si ellos dicen A nosotros decimos B!, WOW.

¿Recuerdan el inciso sexto del art. 32 de la Constitución de 1928? donde ser comunista era ilegal; ¿recuerdan al que dijo que Venezuela era un cuero seco? Sr. no somos un cuero y mucho menos seco, somos un pueblo rebelde, Bravo Pueblo pues; ¿recuerdan a Caldera cuando dijo que "no nos arrodillaremos al FMI"? ¿Caldera dijo eso? Sí señor, evidentemente ya sabemos lo que pasó, y ¿cuándo Rómulo dijo que "si he tocado el erario público que se me quemen las manos"? ¿Por qué no habrá dicho que le cayera un rayo?, ¿recuerdan cuando las diferencias semánticas no era mera ortografía? y es que no era lo mismo el Ministerio de la Secretaría que el de la Secretaria.
Tanto que recordar y tan poco espacio, pero no olvidemos que nuestro SI es un SI rebelde, es un sí por el honor y la dignidad de un pueblo, una y mil veces engañado que ha dicho basta ya, es SI negador de la indignidad de pocos y reafirmador de la esperanza de los muchos, de los más y a la vez los menos, los hijos de las contradicciones capitalistas, que frente a los pocos privilegiados, les dice, junto con la juventud revolucionaria como diría Benedetti, "Dime con quien andas y te diré Go Home"
Herick Goicoechea

miércoles, 14 de enero de 2009

La Postulación sucesiva en el mundo

En la Unión Europea, se contabilizan 27 miembros con procesos de reelección presidencial, 10 limitadas y 17 continúas. No por ello se les considera sometidas por gobiernos autoritarios o dictatoriales.

En Francia, Jaques Chirac constituye una referencia histórica en materia de reelecciones. Gobernó durante dos períodos consecutivos, uno de 7 años y otro de 5 años, retirándose de su magistratura, por decisión propia, a pesar de que la Constitución le permitía mantenerse durante el tiempo que él quisiera postularse.

Otra nación del llamado primer mundo, el Reino Unido, permite que el Primer Ministro cuente con la opción de permanecer en su cargo de manera indefinida. Una referencia de ese país, y cercana en el tiempo, es Tony Blair, quien gobernó esa nación durante tres períodos seguidos. Comenzó su mandato el 2 de mayo de 1997, fue reelecto en junio de 2001, y en mayo de 2005, para mantenerse en el cargo durante 10 años.

jueves, 8 de enero de 2009

La enmienda, una aproximación teórica y juvenil.

Las elecciones son en la democracia un mecanismo ciudadano de control, que permite aprobar o desaprobar alguna gestión en específico. La democracia es, por lo tanto un gobierno temporal, en el cual el electorado puede a intervalos regulares, exigir responsabilidades e imponer un cambio, y la verdadera garantía para evitar el poder absoluto y omniabarcante es la periodicidad de las elecciones y la presentación de alternativas a escoger, sin que el requisito de elecciones con determinada frecuencia excluya que los que están en el poder puedan ganar la confianza del electorado indefinidamente, o mejor aún, nunca perderla y postularse continuamente.

El sistema presidencialista venezolano cuenta con una gran debilidad, el carecer de reelección inmediata, ya que el voto deja de ser un mecanismo de control ciudadano para convertirse en un mecanismo de premio-castigo, lo que podríamos catalogar como una deformación de la democracia, ya que deja de ser una práctica social consiente del pueblo, para convertirnos en individualidades aisladas, como entes sufragantes que sólo hacen “política” cuando es necesario castigar o premiar a algún político.


En el discurso político - conservador – que se personifica en nuestro país a través de los partidos políticos, la cúpula eclesiástica, la élite académica y sus repetidores de oficio, los medios de comunicación privados, se nos ha querido vender la vieja idea de que la alternabilidad republicana en el poder es garantía de democracia y la idea de que cuando se elije a una persona para un mismo cargo de manera consecutiva sin límite es el primer paso para el avance irrefrenable hacia una dictadura; pero estas voces yerran el blanco por una distancia astronómica, pues incluso, el completo reemplazo del personal burocrático, que se da a partir de un normal proceso de circulación de autoridades, que nace de las elecciones, dejaría intacto el sistema completo de hegemonía y dominación del Estado.

Heryck Goicochea
herickgoico@gmail.com

miércoles, 7 de enero de 2009

COMANDOS POR EL SÍ

A partir del día 8 de este mes se estarán conformando y juramentando los comandos por el SÍ en todo el territorio nacional. La importancia de estos comandos es que se conviertan en la célula fundamental de nuestro trabajo en la campaña, que se dispersen por todo el país y lleguen a las comunidades, los pueblos, las urbanizaciones, los complejos residenciales, que tomen las escuelas, las plazas, las calles, y que cada persona que haga vida en Venezuela, sepa y conozca y sienta la acción del comando de campaña de los jóvenes y estudiantes por la enmienda.

Debemos ser célula y torrente, re-crear, y recorrer. Sentarnos a conversar con cada una de esas personas que sepamos que están indecisas o confundidas, que no entienden realmente de que se trata la propuesta o que han sido engañado por los grandes medios y las mentiras de los desesperados.

Explicar y dar nuestros argumentos, nuestros argumentos como pueblo que reclamamos un derecho. Un derecho a elegir. Un derecho que se hará más grande con esta propuesta de enmienda.

Cada uno de nosotros es un comando que responde a un equipo de trabajo organizado y con objetivos claros, unificados, que apuntan hacia la misma meta.

Estos comandos y su eficacia serán la clave de una victoria contundente.

La legalidad protege la propuesta de enmienda

La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.
En este caso, el Presidente invitó al pueblo a modificar el artículo 230, que estipula: "El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período".


¿Quién propone la enmienda?
La Constitución venezolana estipula en el numeral 1 del artículo 341: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros".
Asimismo, el numeral 2 de este mismo artículo dicta: "Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes".


¿Cómo se decide?
Como en todos los procesos en los cuales existen decisiones trascendentales, la enmienda constitucional requiere ser llevada a referendo aprobatorio, donde los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral asisten a la convocatoria que realiza el Consejo Nacional Electoral y votan por si es aplicable o no.
Para que sea aplicable se necesita que sea aprobada por la mayoría de los venezolanos que asisten a la jornada electoral aprobatoria, lo que significa que es el pueblo el que decide en votaciones secretas y directas si es necesaria su aplicación.


Si es aprobada ¿Cuándo entra en vigencia?
La Carta Magna venezolana estipula en su artículo 346: "El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación".

Según insta el artículo 341 en su numeral 5, si es aprobada serán enmendados el o los artículos que fueron objeto de la modificación de la manera siguiente: ‘Serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó".
El pueblo venezolano vivirá otra jornada democrática en la cual, mediante el voto consciente, decidirá si otorga el derecho de postulación continua a la figura del Presidente o Presidenta nacional.

Se queda